martes, 18 de noviembre de 2014

DIVISIÓN DE PODERES

El principio de de división de poderes siempre se ha encontrado desde el surgimiento del Estado mexicano y se considera también como un elemento sustancial de la democracia. Asimismo, es un "mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que caracterizan al Estado constitucional. Si lo poderes no se encuentran divididos, las libertades peligran, y sin éstas no es posible hablar de la existencia de un Estado constitucional en términos modernos".

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN 

De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecida en:

ARTICULO 49. El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

PODER LEGISLATIVO.- El poder legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.

En el caso de nuestro país, como ya vimos, este poder se concentra en el Congreso de la Unión que, en términos generales, tiene tres funciones principales:

  • Representar a los ciudadanos.
  • Crear y aprobar leyes.
  • Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo.
Básicamente, el Poder Legislativo tiene como facultades principales la aprobación, elaboración y modificación de las leyes. Las facultades generales del Congreso se encuentran estipulados en el articulo 73 constitucional.

Algunas de las facultades del Congreso se citan a continuación:

  • Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
  • Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
  • Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
  • Impedir que se establezcan restricciones en el comercio entre un estado y otro.
  • Dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
  • Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
  • Aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
  • Legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
PODER EJECUTIVO.- Al poder ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del Legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados, esto de acuerdo con lo señalado por:

ARTICULO 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


De acuerdo con el articulo 89, algunas de las facultades y obligaciones del Presidente son:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores a Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión.
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos.
  • Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolas a la aprobación del Senado.
  • Facilitar el Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
PODER JUDICIAL.- Este Poder se ocupa de la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes. De acuerdo con el articulo 94 constitucional, se estipula que son depositarios del ejercicio de este Poder, son los siguientes:

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es el máximo tribunal de nuestro país y se integra por 11 ministros y funciona en plenos o salas. Las sesiones del pleno o salas son publicas, cualquier persona puede acudir, salvo que las discusiones sean de interés publico o la moral así lo exija, entonces seran privadas, Con base en el artículo 105 constitucional, entre sus competencias encontramos; el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
  •  Consejo de la Judicatura Federal. De acuerdo con el artículo 100 constitucional, este consejo funciona en pleno o en comisiones. El primero resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. El Consejo de la Judicatura Federal tiene entre sus funciones determinar el numero de circuitos en los que secciona el territorio nacional con el propósito de determinar la competencia tanto de los juzgados como de los tribunales federales.
  • Tribunal Electoral. Es la máxima autoridad en los asuntos electorales, excepto cuando se impugnan layes electorales, ya que estos asuntos le competen a la Suprema Corte por medio de la acción inconstitucional. Este órgano se integra por una Sala Superior (siete magistrados) y cinco Salas Regionales (tres magistrados).
  • Juzgados de Distrito. Están integrados por un juez, les competen y resuelven asuntos en primera instancia del ámbito federal, cuyas resoluciones son revisadas por los Tribunales Unitarios o los Tribunales Colegiados de Circuito dependiendo del asunto que se aborde.




   

       

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